Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

132
Madrid número 15. Procedimiento 700 de 2018, notificación a I Norte Dental Proyecto Odontológico, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 700 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Alejandro Ventura Peralta, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “I Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 472 de 2018

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha de 5 de julio de 2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido presentada por don Manuel Alejandro Ventura Peralta frente a la entidad “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, interesando la improcedencia de la decisión extintiva. Por medio de diligencia de ordenación de fecha de 24 de julio de 2018 se requirió previa admisión a trámite de subsanación de la demanda, presentado escrito en fecha de 27 de julio de 2018, se dictó nueva diligencia de ordenación en fecha de 14 de septiembre de 2018, instando a la actora a la presentación de la papeleta de conciliación en el plazo de una audiencia. Presentada la misma se admitió a trámite la demanda por medio de decreto de fecha de 9 de octubre de 2018, dictándose auto de idéntica fecha respecto de la admisión de determinadas pruebas propuestas. En fecha de 24 de octubre de 2018 se presentó escrito por la representación legal de la actora en solicitud de citación a juicio del Fondo de Garantía Salarial. En idéntica fecha se presentó por el actor escrito de interposición de recurso de reposición frente al auto de prueba. Dicho escrito se unió por diligencia de fecha de 2 de noviembre de 2018, admitiendo a trámite el mismo acordando el traslado a las partes para la pertinente impugnación.

Segundo.—En fecha de 2 de noviembre de 2018 se presentó escrito por la representante del actor interesando la ampliación de la demanda respecto de la mercantil “I Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, ampliación que se admitió por medio de diligencia de ordenación de fecha de 5 de noviembre de 2018.

Tercero.—El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la presencia exclusiva de la parte actora. En el acta de conciliación se desistió del recurso interpuesto y pendiente de trámite. Afirmada y ratificada la demanda por la actora, efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Manuel Alejandro Ventura Peralta frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y la mercantil “I Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, acordándose la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 28.208,22 euros, así como salarios de tramitación por importe de 54.493,50 euros, calculados desde la fecha del despido (12 de junio de 2018) hasta la extinción de la relación laboral (29 de noviembre de 2018) (un total de 170 días a razón de 320,55 euros de salario diario).

De igual forma condeno de forma solidaria a las mercantiles a abonar al actor en concepto de reclamación de cantidad la cantidad de 8.251,75 euros. Cantidad que genera el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2513-0000-61-0700-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, 2513-0000-61-0700-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, e “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/375/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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