Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

145
Madrid número 21. Procedimiento 340 de 2018, notificación a Cromw Servicios 2013, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 340 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Cabrero Mendiola frente a “Cromw Servicios 2013, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado, en el día de la fecha, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 465 de 2018

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.—Vistos por mí, Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 340 de 2018, a instancias de doña Laura Cabrero Mendiola, asistida de la letrada doña Rosa María López Martín contra “Cromw Servicios 2013, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en forma, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Laura Cabrero Mendiola, asistida de la letrada doña Rosa María López Martín, contra “Cromw Servicios 2013, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en forma, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a “Cromw Servicios 2013, Sociedad Limitada”, al pago a doña Laura Cabrero Mendiola la cantidad de 1.849,47 euros por los conceptos reflejados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerdo, manda y firma la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, doña Silvia Plaza Ballesteros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cromw Servicios 2013, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/402/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-145