Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

147
Madrid número 21. Procedimiento 374 de 2018, notificación a Monistadur, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 374 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Fernández Núñez, don Javier González García, don José Rueda Domeque, don Andy Paul Calisto Bolaños y don Abdellatif Diari Ahmed, frente a “Monistadur, Sociedad Limitada”, “Civicons Construcciones Públicas, Sociedad Limitada” y Fogasa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente, en fecha 30 de noviembre de 2018, sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 446 de 2018

En Madrid, a 30 de noviembre de 2018.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 374 de 2018, a instancias de don Javier González García, don Andy Paul Calixto Bolaños, don Abdellatif Diari Ahmed, don José Javier Fernández Núñez y don José Rueda Domeque, asistidos del letrado don Miguel Ángel Alonso Montalvo contra la mercantil “Monistadur, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citado en forma y contra “Civicons Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, asistida y representada por la letrada doña María Dalmau Arrufat. habiendo sido citado Fogasa que no comparece, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes;

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de don Javier González García, don Andy Paul Calixto Bolaños, don Abdellatif Diari Ahmed. don José Javier Fernández Núñez y don José Rueda Domeque, debo condenar y condeno a la mercantil “Monistadur, Sociedad Limitada”, y a “Civicons Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente, las siguientes cantidades que devengarán el 10 por 100 de interés por mora:

— A don José Javier Fernández Núñez, la cantidad de 2.073,85 euros.

— A don Javier González García, la cantidad de 5.709.07 euros.

— A don José Rueda Domeque, la cantidad de 4.380,03 euros.

— A don Abdellatif Diari Ahmed, la cantidad de 3.664,59 euros.

— A don Andy Paul Calixto Bolaños, la cantidad de 1.748,82 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil “Monistadur, Sociedad Limitada” a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por fin de contrato:

— A don José Javier Fernández Núñez, la cantidad de 131.92 euros.

— A don Javier González García, la cantidad de 786,05 euros.

— A don José Rueda Domeque, la cantidad de 637,23 euros.

— A don Abdellatif Diari Ahmed, la cantidad de 560,82 euros.

— A don Andy Paul Calixto Bolaños, la cantidad de 504,66 euros.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2519-0000-65-0374-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así corno acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2519-0000-65-0374-18.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monistadur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinatari de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/364/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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