Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

15
ADENDA de 6 de noviembre de 2018 al “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre el Ayuntamiento de San Martín de la Vega y el Canal de Isabel II” para la homogeneización de los criterios de renovación de red, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

Y de otra, don Rafael Martínez Pérez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 30 de junio de 2010 se celebró, entre Canal y el Ayuntamiento el Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano (en adelante, el Convenio) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 27 de julio de 2010.

Segundo

Que, por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A., actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Como consecuencia de la constitución de la Sociedad Canal y del reparto de funciones que resulta de aplicación, es la Sociedad Canal la empresa competente para realizar las actividades objeto del Convenio.

Tercero

Que los convenios de gestión del servicio de distribución de agua de consumo humano celebrados entre Canal y otros municipios de la Comunidad de Madrid en los últimos años prevén que la cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio correspondiente hasta que concurran las dos siguientes circunstancias: a) que al menos el 80 por 100 de la red municipal esté adecuada a las normas técnicas de Canal; b) que se haya recuperado por Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.

Cuarto

Que, con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la Comunidad de Madrid, las partes manifiestan estar de acuerdo en modificar el Convenio, con objeto de modificar el régimen de la ejecución y financiación de las obras de adecuación y renovación de la red de distribución y adaptarlo al contenido en los convenios más recientes.

Quinto

Que, de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto, las partes deciden celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la Adenda

Se introduce en la Estipulación Decimoséptima del Convenio un nuevo apartado 4.o, con el siguiente contenido:

“4.o La cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio hasta que concurran las dos siguientes circunstancias: a) que al menos el 80 por 100 de la red municipal esté adecuada a las normas técnicas de Canal; b) que se haya recuperado por Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio”.

Segunda

Aplicación del Decreto 64/2010

Canal se compromete a realizar las actuaciones necesarias para que, una vez cumplidas las circunstancias expresadas en el nuevo apartado 4.o de la estipulación decimoséptima del Convenio, cese la aplicación del Decreto 64/2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua del municipio de San Martín de la Vega, con destino a la financiación de las obras de adecuación y renovación de su red de distribución.

Tercera

Entrada en vigor de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por los órganos competentes de cada una de las partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, Rafael Martínez Pérez.

(01/1.197/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

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