Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

219
Almería número 2. Procedimiento 166 de 2017, notificación a White Stone Global Supplier, S. L.

EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166 de 2017, a instancias de la parte actora, don Juan García Bernabé, contra “Hark Mármoles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hark GMBH Co KG Kamin U Kachelofenbau”, don Werner Hark, “Bahilia Project, Sociedad Limitada”, don José Antonio Cánovas Carreño, Fondo de Garantía Salarial y “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de 3 de diciembre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

Sentencia número 500 de 2018

En Almería, a 3 de diciembre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Cantón Plaza, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Almería y su provincia, el juicio promovido en materia de despido por don Juan García Bernabé, representado y asistido por la letrada doña Silvia Martín Arcos, frente a las mercantiles “Hark Mármoles, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Hark GMBH Co KG Kamin U Kachelofenbau” y frente a don Werner Hark, ambos representados por la procuradora de los Tribunales doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón y defendidos por el letrado don Xavier Pallarés López, frente a las mercantiles “Bahilia Project, Sociedad Limitada” y “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada”, frente a don José Antonio Cánovas Carreño, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado don José Manuel Urbano Rodríguez, y en atención a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan García Bernabé frente a las mercantiles “Hark Mármoles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hark GMBH Co KG Kamin U Kachelofenbau” y “Bahilia Project, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor con fecha de efectos 11 de enero de 2017 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las mercantiles citadas a optar por readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir, o bien extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido, que asciende a la cantidad de 35.567,00 euros, e igualmente les condeno solidariamente a que abonen al actor en concepto de salarios la cantidad de 5.569,77 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por don Werner Hark, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan García Bernabé, frente a “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada”, y frente a don José Antonio Cánovas Carreño, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Los números de cuenta de este Juzgado de lo social número 2, abiertos en el “Banco Santander”, son para quien esté obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, número 0232-0000, dígito 65, seguido del número de expediente; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 euros, en la cuenta titulada “De depósitos, 300 euros”, número 0232-0000, dígito 36, seguido del número del expediente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 4 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/612/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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