Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

233
Jaén número 3. Procedimiento 128 de 2018, notificación a Trooper Casaul, S. L. y otros

EDICTO

D/Dª NATIVIDAD RUIZ-RICO RUIZ-MORON, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE JAEN.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 128/2018 a instancia de la parte actora Dª ANTONIA REYES FERNANDEZ contra TROOPER CASAUL, S.L. y ORELLANA UNO, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 7/11/18 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DÑA. ANTONIA REYES FERNÁNDEZ contra las empresas TOOPER CASUAL S.L. y ORELLANA UNO S.L., condeno a las demandadas al pago a la actora de la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (3.125,78 euros) en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella NO cabe recurso de Suplicación (art. 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado TROOPER CASAUL, S.L. y ORELLANA UNO, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaen, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/651/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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