Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

250
Tarragona número 1. Procedimiento 632 de 2015, notificación a Sambatron, S. L., y otros

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento sobre recargos número 632 de 2015, en el que se ha dictado sentencia de fecha 1 de septiembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 336 de 2018

En Tarragona, a 1 de septiembre de 2018.—Doña María José Llanes del Barrio, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona, en sustitución, he visto las presentes actuaicones promovidas por don Victoriano Marcos Hernández frente a:

a) Entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Mutuas colaboradoras: “MC Mutual”, “Mutua Universal”, “Fremap”, “Ibermutuamur”.

c) Empresas: “Sambatron, Sociedad Limitada”, “CIES de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, “Gabino Hernández, Sociedad Limitada”, “Control y Aplicaciones, Sociedad Anónima”, “Schwartz Hautmont, Sociedad Anónima”, “Tempo Acción Europa, Sociedad Limitada”, “BCN Tuberías y Montajes Industriales, Desarrollos de Tubería y Soldadura, Sociedad Limitada”, “Disumeg España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestradoc Ingeniería, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Fluma, Sociedad Anónima”, “Crisbisbal, Sociedad Anónima”, “Construcciones Gort, Sociedad Limitada”, “Dúmez Constructora Pirenaica, Sociedad Anónima”, “Copisa Constructora Pirenaica, Sociedad Anónima”, “Pirámide Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, “Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima”, Jordi Gras i Sagrera (administrador concursal de “Abantia Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”), “Navec Grupo Navec Servicios Industriales, Sociedad Limitada”, “Osha Obra y Servicios Hispania, Sociedad Anónima”, “Auxini Empresa Auxiliar de la Industria, Sociedad Anónima”, “Abantia Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”.

La acción ejercitada es la de recargo de prestaciones.

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por don Victoriano Marcos Hernández, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social/Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas codemandadas y, en su consecuencia, absuelvo a todos los codemandados de todas las prestaciones deducidas en su contra.

Modo de impugnación: Recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquellos que ostenten la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada: “Sambatron, Sociedad Limitada”, “CIES de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, “Tempo Acción Europa, Sociedad Limitada”, “BCN Tuberías y Montajes Industriales, Desarrollos de Tubería y Soldadura, Sociedad Limitada”, “Disumeg España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestradoc Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Fluma, Sociedad Anónima”, “Crisbisbal, Sociedad Anónima”, “Construcciones Gort, Sociedad Limitada”, “Dúmez Constructora Pirenaica, Sociedad Anónima”, “Pirámide Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, “Osha Obra y Servicios Hispania, Sociedad Anónima”, “Auxini Empresa Auxiliar de la Industria, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la instrucción número 6 de 2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Sambatron, Sociedad Limitada”, “CIES de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, “Tempo Acción Europa, Sociedad Limitada”, “BCN Tuberías y Montajes Industriales, Desarrollos de Tubería y Soldadura, Sociedad Limitada”, “Disumeg España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestradoc Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Fluma, Sociedad Anónima”, “Crisbisbal, Sociedad Anónima”, “Construcciones Gort, Sociedad Limitada”, “Dúmez Constructora Pirenaica, Sociedad Anónima”, “Pirámide Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, “Osha Obra y Servicios Hispania, Sociedad Anónima”, “Auxini Empresa Auxiliar de la Industria, Sociedad Anónima”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 14 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/551/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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