Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 5 de diciembre de 2018, de la alcaldesa de Madrid, en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a sufragar los gastos de explotación de las actividades culturales que se desarrollan en inmuebles de la ciudad de Madrid.

BDNS (Identif.): 429684

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

— Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen las actividades culturales referidas en el artículo 3, siempre y cuando se desarrollen en inmuebles radicados en el término municipal de Madrid.

— El inmueble deberá tener actividad cultural desde, al menos, el 1 de enero de 2018.

— Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.

— No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es subvencionar los gastos de explotación de las actividades culturales que tienen lugar en la ciudad de Madrid, hasta el máximo de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles, de los inmuebles en los que se realicen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 4.000.000,00 de euros, cuya imputación será la siguiente: 3.800.000 euros a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/330.00/47999 “Otras subvenciones a empresas privadas”, y 200.000 euros a la aplicación presupuestaria 2019001/098/330.00/48901 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el día 15 de enero de 2019, siendo el plazo máximo para su presentación de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 enero y 31 de diciembre de 2018.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 5 de diciembre de 2018.—La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

(03/2.003/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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