Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-60

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento adjudicación parcelas Parque Agroecológico

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, ha aprobado la Resolución alegaciones y aprobación definitiva Reglamento para la adjudicación de parcelas del Parque Agroecológico Soto del Grillo, publicándose a continuación el texto íntegro del Reglamento aprobada:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parque Agroecológico del Soto del Grillo tiene como objetivo, mediante la utilización de sus recursos, facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de iniciativas emprendedoras de agricultura y ganadería ecológica para su posterior inserción en el mercado, con la consiguiente creación de empleo, aumento de la riqueza del tejido productivo en el municipio, fortalecimiento del acceso a una alimentación saludable para la ciudadanía y conservación del Soto del Grillo como un entorno de alto valor ambiental y ecológico.

Este Reglamento se fundamenta en la experiencia acumulada desde la implantación del Parque para poder adaptar la normativa del mismo a las necesidades de los proyectos emprendedores y del espacio agrario. El objetivo general del Parque, por el que se trata de apoyar la implantación de productores ecológicos en el municipio, es el de construir un sistema alimentario sostenible para el mismo, así como la promoción del entorno del Parque como un valor patrimonial y un recurso ambiental destacable.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta normativa es ordenar la adjudicación del uso temporal de las parcelas del Parque Agroecológico del Soto del Grillo teniendo en cuenta su finalidad de facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas iniciativas emprendedoras de agricultura y ganadería sostenibles para su posterior inserción en el mercado, con la consiguiente creación de empleo, aumento de la riqueza del tejido productivo en el municipio, promoción del acceso a una alimentación saludable para la ciudadanía y conservación del Soto del Grillo como un entorno de alto valor ambiental y ecológico.

Capítulo II

De las parcelas del Parque Agroecológico

Art. 2. Superficie de las parcelas adjudicables.—1. Las parcelas que constituyen el Parque Agroecológico del Soto del Grillo y que pueden ser objeto de lo regulado en este Reglamento son aquellas, propiedad del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, que se enumeran en el Anexo I. Estas parcelas se adjudicarán en función de la superficie disponible y de las necesidades y posibilidades reales de gestión de la explotación agroganadera que solicita la adjudicación.

2. Se diferencian tres tipos de adjudicación dentro del Parque Agroecológico en función del perfil de las personas o entidades solicitantes y localización de las parcelas:

a. Iniciativas Productivas: iniciativas con capacidad técnica, experiencia productiva y solvencia económica capaces de gestionar media hectárea de terreno y hasta un límite de 6 hectáreas en el caso de cultivos hortícolas de regadío, a partir de 1 hectárea de cultivo en secano, y hasta 6 hectáreas para la superficie de frutales, a calcular según el Baremo de cálculo de superficie establecido en el Anexo III.

b. Vivero de Emprendimientos: proyectos cuya capacidad técnica y solvencia económica sea menor que para las establecidas en la zona de Iniciativas productivas. Se adjudicará entre un mínimo de 0,1 Ha. y un máximo de media hectárea. El cálculo de superficie adjudicada se realizará según el Baremo del Anexo III.

c. Asociaciones: iniciativas promovidas por asociaciones para el desarrollo de actuaciones de protección del medio ambiente o promoción de la agricultura ecológica. Se localizarán en la Parcela 17 del Parque Agroecológico que tiene una superficie total de aproximadamente 2,6 hectáreas. La superficie de adjudicación se calculará teniendo en cuenta las necesidades de las entidades solicitantes y será tal que la suma de la superficie adjudicada no superará la superficie delimitada para la zona destinada a estas adjudicaciones.

3. Sólo estarán a disposición de las personas o entidades adjudicatarias el uso de los espacios fijados en el contrato correspondiente. Los espacios de uso común únicamente pueden ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar una superficie no adjudicada del Parque para acciones formativas.

Art. 3. Actividades agropecuarias permitidas en el Parque Agroecológico.—Teniendo en cuenta el Decreto 27/1999 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Sureste y la zonificación establecida por la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, el Parque Agroecológico del Soto del Grillo se encuentra clasificado dentro de la zona de protección D de explotación ordenada de los recursos naturales. Según esta clasificación se pueden desarrollar las actividades relacionadas con la explotación agropecuaria, de recursos hídricos y forestales. En el Decreto 27/1999 se establecen las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Se incluyen específicamente como actividades agropecuarias permitidas en el Parque Agroecológico las siguientes:

a. Explotación agroganadera bajo los principios de la Certificación ecológica aprobados por el Reglamento (CE) 889/2008, salvo en lo referente al uso de semilla autóctona. Se recomienda la certificación de la parcela en ecológico por parte de las entidades adjudicatarias sin ser imprescindible.

b. La plantación de árboles, frutales y arbustos deberá ser aprobada previamente a su implantación por la Concejalía competente. Las entidades adjudicatarias deberán aportar un Plan de gestión del arbolado a implantar indicando la localización de las plantas, especies a cultivar, las técnicas culturales a realizar, la calendarización de las mismas y el plan de inversiones para poder mantener el cultivo.

c. La gestión de residuos no peligrosos para su compostaje y reutilización en la mejora de la fertilización del suelo, previamente autorizada por la consejería o consejerías competentes en materia de gestión de residuos y de evaluación ambiental y por la concejalía competente en materia de licencias de actividades, y siempre y cuando la actividad indicada sea compatible con la planificación estatal, autonómica y municipal en materia de gestión de residuos, para lo cual deberá contar con informe favorable por parte de la concejalía competente en materia de gestión de residuos.

Art. 4. Duración de la disponibilidad de las parcelas adjudicadas.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el plazo de duración de las adjudicaciones de Iniciativas productivas y Asociaciones será de 10 años. Para las personas o entidades adjudicatarias del Vivero de Emprendimientos el periodo de adjudicación será de 1 año.

2. En el caso de las personas adjudicatarias del Vivero de Emprendimientos la adjudicación puede ser prorrogable cada año durante un periodo máximo de cinco años, previa solicitud de la persona interesada con una antelación mínima de dos meses a la terminación del plazo de adjudicación.

3. Para las Iniciativas productivas y Asociaciones, en casos excepcionales, previa solicitud de las entidades solicitantes, presentada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la adjudicación del uso temporal, en donde se especifique la causa de la necesidad de la prórroga para la consolidación del negocio, debidamente justificada y con informe favorable del Comité de Adjudicación del Parque Agroecológico, la Concejalía competente, podrá aprobar la prórroga de la prestación de los servicios de emprendimiento por el tiempo imprescindible que no podrá exceder de 12 meses.

4. El Comité de Adjudicación del Parque Agroecológico redactará un informe en relación con las solicitudes de las prórrogas de adjudicación de las Iniciativas productivas, de las personas o entidades adjudicatarias del Vivero de Emprendimientos y de las Asociaciones, teniendo en cuenta el mantenimiento de los criterios contemplados en el Anexo I sobre “Baremo de adjudicación de parcelas” y Anexo II sobre “Baremo de cálculo de superficies”. Será el concejal o concejala competente quien resuelva valorando este informe.

Art. 5. Infraestructuras y servicios ofertados en el Parque Agroecológico.—El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ofrece a las personas y entidades adjudicatarias del Parque Agroecológico las infraestructuras y servicios que se relacionan en el Anexo V.

Capítulo III

Proceso de adjudicación de las parcelas

Art. 6. Requisitos de las personas y entidades adjudicatarias.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2, se podrán adjudicar las parcelas, a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica agropecuaria en base a un Plan de Empresa estimado viable por el Comité de Adjudicación del Parque, y que cuente con las autorizaciones administrativas preceptivas para el desarrollo de la actividad.

2. Las Asociaciones deberán estar inscritas en el registro local de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Su sede o domicilio social deberá estar ubicado en el municipio de Rivas-Vaciamadrid. Además, sus estatutos fines sociales y actuaciones deberán estar relacionadas con el desarrollo de actividades relacionadas con la protección del medio ambiente o la promoción de la agricultura ecológica. No se permitirá la adjudicación de parcelas a las Asociaciones que únicamente promuevan el cultivo de parcelas individuales de ocio sin otro fin que el del autoconsumo.

3. En el caso del Vivero de Emprendimientos, podrá haber una pluralidad de personas adjudicatarias de una parcela. En estos casos, la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones será solidaria. Además, deberán designar una persona que les represente para la realización de las notificaciones y actuaciones que deban llevarse a cabo.

4. En el caso de las Iniciativas Productivas en las que existan personas jurídicas no constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, deberá hacerse constar esta circunstancia en la instancia de solicitud y designar una persona física de contacto. Los requisitos de capacidad y representación deberán subsanarse antes de la firma del contrato de uso temporal, siendo constituidas en el régimen jurídico correspondiente.

5. Las personas o entidades que soliciten optar a una adjudicación como Iniciativa productiva o para el Vivero de Emprendimientos deberán demostrar al menos 6 meses de experiencia cultivando una superficie de al menos la cantidad de superficie solicitada o demostrar que dispone de canales de venta a los que ya distribuye productos por un valor de al menos 250 euros/mes. Esta experiencia debe acreditarse con documentación fehaciente o declaración responsable.

Art. 7. Convocatoria.—El Ayuntamiento articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en un proceso abierto de estudio y evaluación de los proyectos empresariales que soliciten la concesión de una parcela en el ámbito territorial de este Reglamento.

Art. 8. Solicitudes y documentación requerida.—1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, acompañada de la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid así como en los registros y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas solicitantes tienen a su disposición el servicio de asesoría a emprendedores de la Concejalía de Innovación, Empleo y Proyectos Emprendedores, donde podrán obtener asistencia técnica para la elaboración y preparación de la documentación requerida.

3. Las solicitudes de las Iniciativas productivas y para formar parte del Vivero de Emprendimientos deberán incorporar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI de los promotores o promotoras de la solicitud, o NIE en el caso de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea. En el caso de personas procedentes de terceros países se presentará el NIE y el permiso de trabajo que corresponda.

b. Plan de Empresa que desarrolle los puntos que se presentan en el Anexo II sobre el “Baremo de criterios para la adjudicación”.

Documentación adicional en el caso de Iniciativas Productivas ya constituidas:

a. Modelo censal de inicio de actividad con la diligencia de presentación en la Agencia Tributaria.

b. Modelo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debidamente diligenciado. Si la persona trabajadora no tuviese que estar incluido o incluida previamente en dicho régimen o no tuviese obligación de estar en el, deberá justificarse el derecho de exclusión de dicho régimen o su encuadramiento previo en el mismo.

c. Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social si procede.

d. Cuenta de pérdidas y ganancias (PyG) y el Balance de situación de los últimos tres años, en caso de que se disponga.

e. Documentación acreditativa de la capacidad técnica, solvencia económica y experiencia productiva a la que se hace referencia en el Artículo 6.5.

f. Seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 70.000 euros, que deberá tener vigencia mientras dure la utilización de las instalaciones del Parque Agroecológico.

4. Las Asociaciones deberán presentar una solicitud con el proyecto que quieren desarrollar en el Parque, la superficie solicitada debidamente justificada y los estatutos de la Asociación.

5. Podrá solicitarse aclaración a la documentación presentada o nueva documentación complementaria a las personas o entidades solicitantes en cualquier momento anterior a la adjudicación, otorgándoseles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para subsanar la falta de documentación o la ampliación solicitada, advirtiendo expresamente que de no hacerlo se tendrá por desistida la solicitud.

Art. 9. Evaluación y resolución de los proyectos.—La valoración de los proyectos presentados, tanto de Iniciativas productivas, vivero de emprendimientos y asociaciones, como la propuesta de localización y extensión de las parcelas adjudicables corresponde al Comité de Adjudicación del Parque Agroecológico.

El informe del Comité de Adjudicación del Parque Agroecológico se trasladará a la Junta de Gobierno a través de la Concejalía competente para su correspondiente resolución.

Art. 10. Baremos de valoración selectivos.—1. A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicará el baremo que figura en el Anexo II del presente Reglamento.

2. Las solicitudes informadas favorablemente se ordenarán de mayor a menor puntuación en la valoración. En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el criterio de “Viabilidad Económico-Financiera”. Si persiste el empate, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.

3. El Comité de Adjudicación del Parque Agroecológico calculará la superficie de la parcela correspondiente a cada adjudicación en función del Baremo previsto en el Anexo III.

4. Se considerarán proyectos no viables, y por tanto no aptos para el acceso al contrato de uso temporal, aquellos que no obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el baremo para cada uno de los criterios mínimos contemplados.

Art. 11. Solicitudes de modificación de uso y superficie de las parcelas adjudicadas.—1. Las personas o entidades solicitantes podrán solicitar al Comité de Adjudicación la modificación del uso de las parcelas que se hubiere aprobado en la adjudicación y siempre y cuando sea una actividad agropecuaria contemplada como permitida en el Parque Agroecológico.

2. Las personas o entidades solicitantes podrán solicitar la ampliación o reducción de la superficie de las parcelas adjudicadas si justificaran su necesidad para una mejor consolidación de su plan de empresa. En estos casos, previa solicitud de la persona interesada, el Comité de Adjudicación del Parque informará la misma aplicando los criterios establecidos en el Anexo III, al concejal o concejala competente, quien aprobará o desestimará la solicitud.

Art. 12. Recursos contra las resoluciones en materia de adjudicaciones.—Contra la resolución relativa a la adjudicación de las parcelas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la comunicación de la resolución.

Capítulo IV

El contrato de adjudicación de uso temporal

Art. 13. El Contrato de adjudicación de uso temporal.—1. Comunicada la resolución favorable de los servicios solicitados se procederá a formalizar la relación mediante la firma del Contrato de adjudicación de uso temporal entre las personas o entidades adjudicataria y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

2. El Contrato habrá de ser firmado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución, teniéndose por desistida la solicitud en caso contrario y perdiendo todos los derechos, si la demora fuera imputable a la persona interesada.

Art. 14. Contenido del Contrato.—1. El Contrato incluirá de forma expresa, particularizada para cada caso, entre otros, los siguientes elementos:

a. Identificación de las personas o entidades adjudicatarias de la parcela.

b. Objeto.

c. Confidencialidad de los datos de gestión del proyecto que los emprendedores deben suministrar al Ayuntamiento.

d. Duración del contrato.

e. Precio y forma de pago.

f. Fianza o garantía constituida.

g. Derechos y obligaciones de las personas o entidades adjudicatarias.

h. Localización y superficie de la parcela.

2. En el caso de que haya alguna modificación en las personas o entidades adjudicatarias, ya sea por desvinculación de alguna de ellas o por la incorporación de alguna nueva persona emprendedora se formalizará una cláusula complementaria al Contrato incluyendo dichas modificaciones.

Art. 15. Precio anual de las parcelas adjudicadas.—1. La valoración del precio de las adjudicaciones se realizará en base al precio por hectárea establecido en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos aprobado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

2. En el Contrato de uso de las parcelas y servicios municipales se calculará el precio anual de la concesión en función de la superficie adjudicada y proporcionalmente al precio acordado de una hectárea.

3. En el caso de las Asociaciones, estarán exentas del pago del mismo derivado de su carácter y fines sociales, siempre y cuando esté debidamente justificado.

Art. 16. Listas de espera.—Aquellas solicitudes que aun siendo viables no resultaren elegidas por exceder la cantidad de parcelas ofertadas, durante 6 meses desde la fecha de resolución, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.

Art. 17. Fianza.—1. Para garantizar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos, en el momento de la firma del Contrato de adjudicación de uso temporal las personas o entidades adjudicatarias deberán depositar en la Tesorería del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid una fianza equivalente a una anualidad de renta en el momento de la firma del presente Contrato, que le será retenida hasta la resolución o término del mismo.

2. En el caso de las Asociaciones, la fianza será equivalente a una anualidad de renta a la que vengan obligadas Iniciativas productivas de igual superficie a la adjudicada.

3. En el caso de incumplimiento de las cláusulas económicas o daños a las infraestructuras por parte de las personas o entidades adjudicatarias, el Ayuntamiento podrá aplicar la fianza al pago de las cantidades vencidas, líquidas y exigibles de las personas o entidades adjudicatarias o a los daños constatados que hayan sido causados por ellos.

4. En su caso, el saldo resultante deberá ser restituido a las personas adjudicatarias al final del arriendo en un plazo máximo de un mes desde la resolución del cálculo del saldo resultante.

Capítulo V

Derechos y obligaciones de las personas o entidades adjudicatarias de parcelas en el Parque Agroecológico

Art. 18. Derechos de las personas o entidades adjudicatarias.—La condición de entidad adjudicataria comporta los siguientes derechos:

a. Disponer de la parcela conforme al destino previsto y disfrutar de sus productos.

b. Utilizar las infraestructuras municipales definidas en el Anexo V en buen estado de conservación y mantenimiento.

c. A la confidencialidad de la información que se le solicite acerca del desarrollo de su proyecto.

En el caso de las Iniciativas productivas y del Vivero de Emprendimientos, tendrán además los siguientes derechos:

a. Recibir los servicios municipales definidos en el Anexo V.

b. Solicitar el uso y utilizar la marca Producto Fresco del Soto del Grillo.

c. Participar en las campañas de promoción que se desarrollen desde el Ayuntamiento.

d. Recibir los servicios de consultoría de la Concejalía de Innovación, Empleo y Proyectos Emprendedores.

Art. 19. Obligaciones de las personas o entidades adjudicataria.—Además de las establecidas en este Reglamento y normativa aplicable al ámbito territorial del Parque Agroecológico Soto del Grillo, las personas o entidades adjudicatarias tienen las siguientes obligaciones:

a. Cumplir el ordenamiento jurídico aplicable a la actividad desarrollada y especialmente el derivado del Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama y Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

b. Comunicar a la Concejalía competente la relación de las personas que van a tener acceso al Parque Agroecológico vinculadas al proyecto empresarial, así como comunicar cualquier variación de dicha relación.

c. Comunicar a la Concejalía competente, la desvinculación de alguna de las personas emprendedoras del proyecto, asumiendo las demás personas emprendedores de dicho proyecto tanto sus responsabilidades económicas como las relacionadas con el correcto desarrollo del proyecto.

d. Comunicar a la Concejalía competente la incorporación al proyecto de nuevas personas emprendedoras, adjuntando su currículum profesional.

e. Hacer un buen uso de las instalaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato suscrito. Las personas usuarias responderá a su costa de cualquier daño ocasionado al Ayuntamiento. Por esto, las Iniciativas productivas deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 70.000 euros, que deberá tener vigencia mientras dure la utilización de las instalaciones del Parque Agroecológico.

f. Gestionar adecuadamente conforme a la normativa vigente sus residuos.

g. Las personas o entidades adjudicatarias sólo pueden utilizar las parcelas e instalaciones del Parque Agroecológico únicamente para llevar a término aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato de adjudicación de uso temporal.

h. Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.

i. Mantener las lindes de la parcela, procurando que no se invadan caminos o parcelas colindantes.

j. No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.

k. Facilitar los datos de gestión del proyecto empresarial (mercantiles, fiscales, laborales, de prevención de riesgos laborales, etc.), ya sea a efectos estadísticos, de seguimiento contractual o del desarrollo del proyecto que sean requeridos por los órganos municipales.

l. Recabar todas las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad.

m. Abonar el pago del precio por el uso temporal, fianza de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, así como los tributos que graven el inicio y el desarrollo de su actividad.

n. Respetar las normas de uso común que se establezcan, así como los turnos de riego que le correspondan sin hacer un uso inadecuado de los terrenos y/o del agua e instalaciones.

o. Realizar una gestión racional del riego que no sobrepase el gasto de 7.000 m3 por hectárea al año. Para ello las entidades adjudicatarias deberán incorporar los siguientes materiales en su sistema de riego:

— Limitador o regulador de presión en la cabecera del sistema de riego para que la presión de una parcela de 2 hectáreas no supere 1,95 atm y para que el caudal máximo no supere los 15m3/hora.

— Manómetro para medir la presión en la cabecera del sistema de riego.

— Programador para poder regular el caudal de riego.

p. Acceder al Parque Agroecológico Soto del Grillo en la medida de lo posible con vehículos con cargas inferiores a los 2.000 kg.

q. Cumplir la normativa que fuere aplicable a su actividad en relación con las condiciones laborales, así como las de seguridad y salud de sus trabajadores.

r. Mantener el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante el período de tiempo inherente al desarrollo de la actividad.

Art. 20. Estado de conservación y responsabilidad del uso de instalaciones.—1. El Ayuntamiento a se reserva la facultad de inspeccionar el espacio asignado para comprobar el estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren oportunas para mantenerlo en buen estado de conservación.

2. Es obligación de cualquier persona o entidad adjudicataria comunicar a la Concejalía competente, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del Parque Agroecológico.

3. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos los robos) contra los enseres, bienes o efectos de las personas o entidades adjudicatarias.

4. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones del Parque Agroecológico, con excepción de las instalaciones básicas de los edificios.

5. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid no será nunca responsable de los perjuicios materiales y/o humanos que pudieran sobrevenir por catástrofes naturales o riesgos geológicos tales como la aparición de simas y corrimiento de tierras, tanto en los terrenos de las parcelas como en las vías de comunicación del Parque.

Art. 21. Cesiones o subarrendamientos.—No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.

Capítulo VI

Extinción de los contratos

Art. 22. Causas de resolución.—1. Serán causas de resolución de los contratos:

a. La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En los casos de muerte o incapacidad sobrevenida, la Administración puede acordar la continuación del contrato con las personas herederas o sucesoras, o de otra persona adjudicataria si fueren varios los que lo fueren de la parcela.

b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En el caso del concurso la resolución del contrato tendrá lugar con la apertura de la fase de liquidación; mientras ésta no se produzca, la Administración puede continuar manteniendo la adjudicación si la entidad adjudicataria presta las garantías suficientes para su ejecución.

c. El cese efectivo de la actividad económica.

d. La utilización de la parcela e instalaciones para un uso diferente del adjudicado sin haberse acordado la modificación del uso por parte de la Concejalía competente.

e. El incumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad adjudicataria contenidas en las Normas de Uso del Parque Agroecológico, en el presente Reglamento o en el correspondiente contrato de uso temporal suscrito con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

f. El descuido o abandono total o parcial de al menos 1.000 metros cuadrados de la parcela durante más de dos meses permitiendo la aparición de hierbas adventicias que terminen su ciclo vital dispersando sus semillas o permitiendo la existencia de restos de cultivos o plantas secas con aumento de riesgo de incendios.

g. Implantar o dejar crecer especies leñosas en las parcelas sin previa aprobación por parte de la Concejalía competente.

h. La falta de aprovechamiento del espacio o de mantenimiento de las parcelas durante más de 2 meses.

i. Hacer un uso abusivo del riego y, en todo caso, sobrepasar el gasto de 7.000 m3 por hectárea al año.

j. Los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que colabore en la gestión del Parque o a otras personas usuarias del Parque Agroecológico.

k. Cualquier falsedad en la documentación presentada para la adjudicación de las parcelas o modificaciones posteriores.

l. La denegación o revocación de la Licencia de Actividades municipal o cualquier otra autorización administrativa preceptiva para el desarrollo de la actividad.

m. El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento.

n. No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.

o. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales no contemplado anteriormente.

Art. 23. Causas de extinción.—Además de las causas de resolución contempladas anteriormente, serán causas de extinción de los contratos y la prestación de los servicios:

a. La finalización del plazo de vigencia del contrato.

b. La renuncia de las personas usuarias a continuar en el Parque Agroecológico. En caso de renuncia, las personas usuarias deberán comunicar a la Concejalía competente por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales su voluntad de abandonar el uso de la parcela. No obstante, los precios públicos se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese del contrato.

c. El mutuo acuerdo entre la Administración y las personas o entidades adjudicatarias. Esta resolución por mutuo acuerdo sólo se admite cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En estos casos, los derechos de las partes serán los que ellas mismas estipulen.

Art. 24. Procedimiento en supuestos de causa de resolución o extinción.—1. En su caso, una vez apreciada causa de resolución o extinción, se emitirá informe por parte del Comité de Adjudicación del Parque Agroecológico, lo que se notificará a la persona o entidad adjudicataria para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles.

2. La extinción del correspondiente contrato en base a las causas contempladas en este artículo o de las causas de resolución enumeradas en el artículo anterior, se acordará por el Comité de Adjudicación.

3. En el caso de incumplimientos relacionados con la causa de resolución establecida en los Artículos 22.1.f y 22.1.g, se podrá acordar un procedimiento de reducción de la superficie adjudicada. Esta reducción será valorada por el Comité de Adjudicación del Parque utilizando los informes disponibles y los criterios del Anexo III, pudiendo llegar a sancionarse a la persona o entidad adjudicataria, en su caso, con la resolución del contrato si la superficie resultante hiciere inviable la actividad agraria. Si se reiterara el incumplimiento del mantenimiento de la parcela, se procederá a la resolución contractual.

4. La resolución de los contratos y la prestación de los servicios implica la obligación por parte de las personas usuarias de abandonar y retirar los materiales, instalaciones y cultivos que tuviere del espacio asignado en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución o, en su caso, a partir de la cosecha de los últimos cultivos implantados en la parcela, sin que este hecho comporte indemnización o compensación alguna a favor de la persona o entidad usuaria.

5. En el supuesto de que las personas o entidades adjudicatarias no hubiere retirado los materiales, instalaciones y cultivos que tuviere en la parcela, éstos podrán ser retirados a su costa.

Capítulo VII

Mantenimiento de las parcelas no adjudicadas del Parque Agroecológico

Art. 25. Condiciones para la adjudicación del mantenimiento de las parcelas no adjudicadas.—1. En los periodos de tiempo en los que haya parcelas que no han sido adjudicadas a ningún solicitante y siempre que no haya nuevas peticiones, se establecerán acuerdos temporales con agricultores que cultiven en la vega del Jarama.

2. El mantenimiento consistirá en la siembra de una mezcla de especies de cereales y leguminosas con semilla certificada ecológica o en su defecto con semilla no tratada, adaptadas a la climatología y edafología del Parque Agroecológico. Queda prohibida la plantación de especies de cultivo, como la alfalfa, que generen problemas ambientales y/o perjudiquen la calidad del suelo, así como de especies que puedan afectar a la certificación de los productos de las actividades agropecuarias cercanas, incluidas las del Parque Agroecológico.

3. La cesión temporal de las parcelas se realizará desde agosto a junio del año siguiente. Los cultivos deberán sembrarse entre los meses de octubre y diciembre y cosecharse antes del 30 de junio del año siguiente.

4. En casos excepcionales, siempre que no haya ninguna petición de concesión de parcelas del Parque, previa solicitud de las personas interesadas presentada con una antelación mínima de un mes a la finalización de la concesión temporal, en donde se especifique la causa de la necesidad de la prórroga, debidamente justificada, el concejal o concejala de la Concejalía competente, con informe favorable del Comité de Adjudicación del Parque resolverá la solicitud aprobándola o desestimándola por el tiempo imprescindible que no podrá exceder de 12 meses.

5. La preparación del terreno para la siembra de mantenimiento corre por cuenta de la persona agricultora al que se ha concedido el mantenimiento.

6. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid no cubrirá ninguno de los costes del mantenimiento de la parcela ni compensará económicamente al concesionario por su trabajo.

7. Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán solicitar al Comité de Adjudicación del Parque el mantenimiento de parcelas no adjudicadas. El concejal o concejala competente podrá resolver utilizando para su valoración el informe redactado por el Comité de Adjudicaciones del Parque, que a su vez se basará en el Anexo IV que establece el “Baremo de criterios para evaluar el mantenimiento de las parcelas no adjudicadas”.

8. Las parcelas cuyo mantenimiento se ha concedido temporalmente podrán adjudicarse a las futuras personas o entidades concesionarias a partir de la fecha de finalización del mantenimiento de la misma.

9. La persona interesada no tendrá que pagar alquiler por la parcela concedida.

Capítulo VIII

Comité de adjudicaciones del Parque

Art. 26. Naturaleza y adscripción y régimen jurídico.—Se creará el Comité de Adjudicación del Parque Agroecológico, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Concejalía competente, para gestionar la tramitación de las solicitudes de adjudicación de las parcelas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, así como las demás funciones establecidas en el mismo.

Art. 27. Funciones.—1. El Comité será el encargado de emitir los informes favorables o desfavorables de las solicitudes de adjudicación presentadas, teniendo en cuenta el “Baremo de criterios para la adjudicación de parcelas municipales a proyectos empresariales” expuesto en el Anexo II y el “Baremo para el cálculo de superficie a adjudicar” expuesto en el Anexo III.

2. El Comité deberá trasladar el informe sobre la solicitud de adjudicación de las parcelas del Parque a la Concejalía competente, y será elevado a su vez a la Junta de Gobierno Local para su estimación o desestimación.

3. El concejal o concejala de la Concejalía competente resolverá las siguientes solicitudes debidamente justificadas y presentadas por las personas o entidades adjudicatarias y con informe favorable del Comité:

a. Ampliación o reducción de la superficie adjudicada con el cálculo correspondiente de la superficie a modificar.

b. Mantenimiento de las parcelas no adjudicadas.

c. Modificación del uso de la parcela para un uso diferente del adjudicado.

d. Prórroga de las adjudicaciones.

e. Implantación de especies leñosas en las parcelas.

4. El concejal o concejala de la Concejalía competente tomará las decisiones pertinentes en relación con los incumplimientos contractuales del contrato de cesión de uso temporal por parte de las personas o entidades adjudicatarias teniendo en cuenta el informe que redacte el Comité al respecto.

Art. 28. Composición.—El Comité estará formado por tres técnicos o técnicas designados por la Concejalía competente. El Comité podrá contar con el asesoramiento de entidades especializadas.

Art. 29. Organización y funcionamiento.—1. El Comité se reunirá para valorar las solicitudes que hayan sido presentadas por registro hasta 10 días naturales antes de la fecha de cada reunión. El Comité se reunirá en un plazo máximo de un mes desde el registro de una solicitud, fijándose el plazo máximo en 3 meses para adoptar un acuerdo de resolución.

2. Se reunirá así mismo cuando los técnicos o técnicas de la Concejalía competente emitan un informe en el que se identifique la comisión de una infracción por parte de las personas o entidades adjudicatarias. Identificada la infracción el comité se reunirá en el plazo de un mes.

3. En el caso de la presentación de solicitudes de prórroga contempladas en este Reglamento, el plazo de resolución por parte de la Concejalía competente, será de 3 meses.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Art. 30. Infracciones.—Las acciones u omisiones contrarias a esta normativa tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales.

Art. 31. Clasificación.—Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta normativa que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

2. Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que colabore en la implantación del Parque, a otras personas usurarias del Parque Agrario, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de los espacios conforme a este Reglamento.

3. Tendrán la consideración de muy graves la utilización de la parcela e instalaciones para un uso diferente del concedido, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al Parque Agrario, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento, en su caso, el incumplimiento reiterado de las Normas de uso del Parque Agrario, y la comisión de tres faltas graves.

Art. 32. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100 euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 350 euros y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa no inferior a 351 euros y que no exceda de 1.500 euros, o con la resolución del contrato suscrito.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, la persona infractora deberá reparar estos y si no lo hiciese el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid podrá realizarlo a costa de dicha persona infractora.

Art. 33. Procedimiento sancionador.—Respecto al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en el Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2000, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 34. Recursos.—Las resoluciones que afecten a las personas o entidades adjudicatarias podrán impugnarse a través de los recursos que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponiendo directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los contratos formalizados con arreglo al Reglamento de Adjudicación de Parcelas del Parque Agrario del Soto del Grillo, de fecha 8 de marzo de 2012 y publicado el martes 13 de marzo de 2012 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62, podrán en el plazo de un mes adherirse a las condiciones establecidas en la presente normativa debiendo para ello suscribir el correspondiente documento de adhesión, con el límite máximo de 10 años de duración a contar desde la fecha inicial de adjudicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Adjudicación de Parcelas del Parque Agrario Del Soto Del Grillo publicado el martes 13 de Marzo de 2012 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62, así como las Normas de uso aprobadas en Junta de Gobierno Local de 18 de octubre de 2011.





















Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 5 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/982/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-60