Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal tributos y otros ingresos

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 30 de noviembre de 2018, se acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 35 de la ordenanza fiscal reguladora de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos de Villarejo de Salvanés, y los términos en los que queda modificada dicha ordenanza es el siguiente:

Se modifica el artículo 35, añadiéndose el 35 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Art. 35 bis. Sistema Especial de Pagos (SEP).—Este Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos sus vecinos, establece el Sistema Especial de Pagos, en las condiciones que a continuación se indican:

Primera. Concepto.—El SEP consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los tributos que se señalan a continuación, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

Así, únicamente podrán acogerse a este sistema de pago las deudas superiores a 100 euros, que tengan su origen en los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

c) Tasa sobre recogida de basuras y tratamiento de residuos no orgánicos.

d) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera.

Segunda. Requisitos solicitud.—Para poder beneficiarse del sistema especial de pago se requerirá no ser titular de deudas en período ejecutivo de ingreso, o de existir estas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.

La solicitud de adhesión o separación al Servicio se podrá presentar en el Registro General antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que se pretende su aplicación.

La domiciliación de cada una de las fracciones tendrá el carácter de obligatorio.

Las inscripciones de adhesión al sistema especial de pagos debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si concurriendo los requisitos anteriormente señalados, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación.

El SEP tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se cumplan los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en la ordenanza. Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

Tercera. Cuotas.—El pago del importe anual del tributo se distribuirá en cuatro plazos. Los recibos remitidos por la entidad bancaria servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”. Los meses en los cuales se harán los cargos se establecerán en el padrón fiscal que se aprueba cada año.

Cuarta. Consecuencia impago.—Cuando alguna cuota mensual resultare impagada, el interesado deberá solicitar una copia del recibo en las Oficinas de la Recaudación Municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la domiciliación de los pagos en el plazo de siete días. El coste bancario de la devolución del recibo correrá por cuenta del contribuyente.

Transcurrido dicho plazo, se producirá la exclusión automática del Sistema Especial de Pago. Esta situación producirá las siguientes consecuencias:

a) Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos tributos cuyo período de cobranza se hubiere iniciado.

b) El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema, dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario correspondiente al ejercicio.

c) Cuando aplicadas las cantidades abonadas quedaran recibos sin satisfacer, en su totalidad o en parte, se iniciará el período ejecutivo para las cantidades no satisfechas, siempre y cuando estuviera ya vencido el plazo de ingreso en período voluntario señalado para esos tributos.

Cuarta.—La bonificación máxima obtenida por el sujeto pasivo al acogerse al Servicio Especial de Pagos no podrá ser superior a los 500 euros».

La presente modificación entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su caso.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones, se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.

Sin más, lo firmo.

En Villarejo de Salvanés, a 5 de diciembre de 2018.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/753/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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