Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal servcios públicos

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 30 de noviembre de 2018, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios públicos municipales de Villarejo de Salvanés, y los términos en los que queda modificada dicha ordenanza es el siguiente:

Se modifica el título II, Sección Primera, artículo 6, apartado 1.2, que queda redactado del siguiente modo:

— Donde dice “Según entidad competente”, debe decir “Certificado literal de referencia catastral, 4 euros, y Certificado descriptivo y gráfico, 7,85 euros”.

Se modifica el Título II, Sección Segunda, artículo 12, apartado 2.2, que se añade texto y queda redactado del siguiente modo:

“1.6.2. Por cada modificación de licencia o control periódico de las actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:

— Cuota fija para actividades mediante Comunicación Previa y Declaración Responsable, 100 euros.

— Para actividades mediante Autorización Previa por superficie útil (m2):

• Hasta 50 m2: 150 euros.

• De más de 50 m2 hasta 100 m2: 200 euros.

• De más de 100 m2 hasta 500 m2: 250 euros.

• De más de 500 m2 hasta 1.000 m2: 300 euros.

• De más de 1.000 m2: se sumará 1 euro/m2 adicional”.

La presente modificación entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su caso.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.

Sin más, lo firmo.

En Villarejo de Salvanés, a 3 de diciembre de 2018.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/750/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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