Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 30 de noviembre de 2018, se acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 5.4 de la ordenanza sobre el impuesto de bienes inmuebles de Villarejo de Salvanés, y los términos en los que queda modificada dicha ordenanza son los siguientes:

«Se modifica el artículo 5.4, que queda redactado del siguiente modo:

4. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de “Familia numerosa”, lo que se acreditará mediante la aportación del original y fotocopia del correspondiente título oficial de familia numerosa en vigor, gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto siempre que las rentas per cápita de la unidad familiar donde se encuentren integrados los sujetos pasivos sea inferior a las cuantías que a continuación se detallan relacionadas con el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acreditar este hecho se deberán aportar las últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas de todos los integrantes de la unidad familiar.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la documentación correspondiente hasta el 31 de diciembre, la cual se aplicará en el ejercicio fiscal siguiente.

La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que en todo caso sea el de residencia habitual de la familia, acreditado a través de certificado de empadronamiento.

La duración, salvo que la ordenanza municipal la modifique o derogue provocando su extinción, se extenderá hasta que se pierda la condición de familia numerosa, debiendo acreditarse anualmente que dicha condición se mantiene mediante la presentación de la documentación citada en el párrafo anterior, en los plazos indicados. En caso contrario se perderá el derecho a la bonificación».

La presente modificación entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su caso.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.

Sin más, lo firmo en Villarejo de Salvanés, a 3 de diciembre de 2018.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/685/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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