Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

74
Madrid. Sección Décimonovena. Procedimiento 305 de 2018, notificación a Estucos Ibizencos, S. L.

Sección Décimonovena

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid SECCIÓN 19.

RECURSO APELACION Recurso de Apelación 305/2018.

PARTE RECURRENTE IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ÚLTIMO RECURSO SA.

PARTE RECURRIDA ESSTUCOS IBIZENCOS S.L.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO SA, frente a ESTUCOS IBIZENCOS S.L, al estar en ignorado paradero la parte APELADA ESTUCOS IBIZENCOS S.L, y declarada por el Juzgado de Instancia por Diligencia de 30 de marzo de 2016 en situación de rebeldía procesal, se ha acordado la NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2018 a dicha parte apelada POR EDICTO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 156 APARTADO 4 Y 164 DE LA Ley de Enjuiciamiento Civil en el Boletín Oficial de Madrid, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, dado que la publicación es de inserción obligatoria al establecerlo así el art 497 LEC para los demandados rebeldes, y cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO DICE:

SENTENCIA Nº 455

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO.

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 648/15, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valdemoro, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 305/18, en el que han sido partes, como apelante IBERDROLA DE COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO SAU, que estuvo representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez; y como apelado, ESTUCOS IBIZENCOS SL.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

III.- FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación formulado por IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO SAU contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2017, dictada por el juzgado de primera instancia número 7 de Valdemoro en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y estimando la demanda en su día interpuesta contra ESTUCOS IBIZENCOS SL, condenamos a esa entidad al pago a la actora de la suma reclamada de 16.591,93 euros, e intereses legales conforme se especifica en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas en la instancia, y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0305-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid a ocho de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN 19

(03/1.280/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-74