Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

81
Madrid número 18. Procedimiento 1.352 de 2018, notificación a herederos legales de José María Roldán Cenamor

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas número 1.352 de 2018, por un presunto delito de no delito, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de julio de 2018.—El magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.

Parte dispositiva:

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteción de Datos de Carácter Personal).

Y para que sirva de notificación a los herederos legales de don José María Roldán Cenamor, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/531/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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