Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

87
Madrid número 2. Procedimiento 261 de 2018, notificación a Sercoinfo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 261 de 2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Jesús Efraín Mezarina Retamozo, frente a “Sercoinfo, Sociedad Limitada”, sobre derechos fundamentales, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de sentencia, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

Auto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hechos

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado, en fecha 8 de noviembre de 2018, sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 15 de noviembre de 2018, y en la cual figura el siguiente contenido en su encabezamiento:

“… asistido por el letrado don Juan Carlos Mezarina Retamozo”.

Segundo.—Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por don Jesús Efraín Mezarina Retamozo escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en error en los apellidos del letrado, figurando los apellidos del demandante atribuidos al letrado, solicitando su subsanación.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales, manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso,

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, consistente en error en los apellidos del letrado en el encabezamiento de sentencia, en el sentido de:

— Donde dice: “asistido por el letrado don Juan Carlos Mezarina Retamozo”.

— Debe decir: “asistido por el letrado don Juan Carlos Fernández de Puelles y Martínez”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, Natalia Velilla Antolín.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sercoinfo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/932/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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