Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

92
Madrid número 3. Procedimiento 435 de 2018, notificación a Yosemm, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 435 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Viviana Carolina Granda Moncayo y doña Pilar Carrasco Martínez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Estimo la demanda sobre despido formulada por doña Pilar Carrasco Martínez, frente a “Yosemm, Sociedad Limitada”, “Liberpa 2000, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado, con condena de la empresa “Yosemm, Sociedad Limitada” a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono de los salarios de tramitación que no haya percibido, teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores para el supuesto de que se optase por la readmisión.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

2.o La indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada son los siguientes:

En concepto de indemnización y de optar la empresa por ella, 14.178,15 euros.

En concepto de salarios de trámite, para el supuesto de la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 33,38 euros/día; esto último para el supuesto de readmisión.

Se tiene a la demandante por desistida de la demanda frente a “Liberpa 2000, Sociedad Limitada”.

Se establece la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación, en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yosemm, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia, Ismael Pérez Martínez.

(03/482/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190121-92