Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

114
Madrid número 20. Procedimiento 342 de 2017, notificación a I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 342 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Bustos Navarro, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Outsmart Assistance, Sociedad Limitada”, “Siemens, Sociedad Anónima”, “El Globo Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Servicios y Montajes Industriales Metalúrgicos 1988, Sociedad Limitada”, y don Inocencio Carazo González, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” esgrimida por “El Globo Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente la demanda por despido formulada por don Andrés Bustos Navarro contra las empresas “Outsmart Assistance, Sociedad Limitada”, “El Globo Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Siemens, Sociedad Anónima”, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Servicios y Montajes Metalúrgicos 1998, Sociedad Limitada”, estas tres últimas no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y siendo parte el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto el actor con fecha de 3 de febrero de 2017, condenando a la empresa “Outsmart Assistance, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la readmisión, a razón de 45,96 euros/día.

Asimismo debo condenar a la empresa al abono al actor de la suma de 158,38 euros, por los conceptos salariales estimados de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Que debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.164/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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