Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

139
Madrid número 40. Procedimiento 743 de 2018, notificación a Medical Global Investments, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 743/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL MARICHICA MORALEDA, D./Dña. PEDRO GUTIERREZ VALDERAS y D./Dña. JOSE RAMON CALATAYUD CONCA frente a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas tienen el tenor literal siguiente:

Auto:

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos n° 743/2018, del/de los que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números DSP 744/2018 y DSP 746/2018, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Auto:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Decreto:

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 06/02/2019, a las 10:30, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Pónganse los autos en presencia de S. S.a Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiúno de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.174/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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