Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

150
Móstoles número 2. Procedimiento 664 de 2018, notificación a Mihaela Bianca Arbanasu

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 664 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Giralte Hernández, frente a doña Mihaela Bianca Arbanasu y Fondo de Garantía Salarial sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 12 de diciembre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 664 de 2018, seguidos a instancias de don Jesús Giralte Hernández, frente a doña Mihaela Bianca Arbanasu sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 518 de 2018

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Jesús Giralte Hernández, frente a doña Mihaela Bianca Arbanasu y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 1 de mayo de 2018 y siendo irrealizable la readmisión al estar desaparecida la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.175,35 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 555,62 euros brutos.

Y estimando la reclamación de cantidad condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de 1.516,67 euros, más 87,97 euros en concepto de 10 por 100 de interés anuales por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0664-18, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en la avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o en presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0664-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mihaela Bianca Arbanasu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 12 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/643/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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