Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

152
Móstoles número 2. Procedimiento 1.070 de 2017, notificación a GSA Soluciones Empresariales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.070 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra García Feros, don Zhor Amimrat, doña Lourdes de las Mercedes Madan Ibáñez, doña Fátima Tatheer Syed Begum, doña Saly Konate Epse Sidibe, doña Carolina de la Peña Carrocera, don Saloua Oualghazi El Hasnoui, doña Katherine Adames Ramírez y doña Latifa El Fazazi, frente a “GSA Soluciones Empresales, Sociedad Limitada”, “Continental Hotels Hispania, Sociedad Limitada”, y “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:

Se unen los escritos presentados por la parte actora y por “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, dándose copia de contrario y vista la suspensión instada, se accede a la misma en virtud de la causa invocada de litispendencia respecto a los autos de despido número 1.069 de 2017, seguidos ante este Juzgado.

Sin perjuicio de lo anterior, se señala nuevamente los actos de conciliación y juicio para el día 23 de abril de 2019, a las diez y diez horas.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con número 2851-0000-00-1070-17 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “GSA Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 12 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.084/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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