Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

156
Castellón número 1. Ejecución 133 de 2018, notificación a Akross Productos y Servicio de Belleza, S. L.

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre ejecución número 133 de 2018, a instancias de doña Noemí Rubert, contra “Akross Productos y Servicio de Belleza, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 17 de diciembre de 2018 se ha dictado la resolución consistente en auto que, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Que apreciando prescripción de la acción ejecutiva promovida por el Fondo de Garantía Salarial respecto de las consecuencias derivadas del incidente de ejecución, se estima parcialmente el promovido por doña Noemí Rubert Culla, contra la empresa “Akross Productos y Servicio de Belleza, Sociedad Limitada”, y se declara la extinción de la relación laboral entre las partes, de la que se derivan las siguientes cantidades:

Indemnización: 2.372,70 euros, indemnización legal de la que es responsable la empresa “Akross Productos y Servicio de Belleza, Sociedad Limitada”.

Salarios de tramitación: 10.477,69 euros, de los que es responsable la empresa “Akross Productos y Servicios de Belleza, Sociedad Limitada”, con responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial hasta el límite de 8.602,66 euros, sin perjuicio de la aplicación de los parámetros legales que determinen el alcance de su responsabilidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a su notificación. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, al tiempo de interposición del recurso, deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, con la advertencia de que en caso de que el depósito no sea constituido no se admitirá a trámite el recurso.

Así lo acuerda y firma doña María Coscarón García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a 17 de diciembre de 2018.

(03/1.176/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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