Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

159
Sevilla número 6. Ejecución 274 de 2014, notificación a Ingeplus Prevención, S. L.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 274 de 2014, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Vizcaíno López, contra “Ingeplus Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de 19 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancias de don Francisco Javier Vizcaíno López, contra “Ingeplus Prevención, Sociedad Limitada”.

2. Archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Ingeplus Prevención, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.180/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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