Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

160
Sevilla número 6. Ejecución 194 de 2018, notificación a Obichan Restauración, S. L.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194 de 2018, a instancias de la parte actora doña Irene Núñez Malmesat, contra “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de 19 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría dispone despachar ejecución a instancias de doña Irene Núñez Malmesat, frente a “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 26.080,97 euros, en concepto de principal, más la cantidad de 3.912,14 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Habiendo sido declarada en insolvencia la ejecutada por el Juzgado de lo social número 5 de Sevilla, con fecha 2 de octubre de 2018, en la ejecución número 154 de 2018, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y ello previo al dictado del decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—El ilustrísimo señor don Enrique Emilio Martínez Fernández, juez sustituto del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla. Doy fe.—El magistrado-juez (firmado).—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.181/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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