Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades culturales

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal tasa 13 reguladora de las actividades culturales en los edificios municipales, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

Artículo 4. Tasas..—(…).

A) Talleres culturales:

(…)

B.4. Caché superior a 4.500,00 euros se podrá fijar la entrada, en función el mercado actual, no pudiendo superar los 17,00 euros para la entrada de adultos y 15,00 euros la entrada infantil, jubilado y carné joven.

C) Cesión de espacios municipales:

1. Centro cultural auditorio “Mariana Pineda”:

— Auditorio (…).

1.2. Cesión por un día a entidades sin ánimo de lucro y/o centros educativos privados de educación reglada fuera del municipio: 500,00 euros.

1.3. Cesión a centros educativos privados de educación reglada del municipio: 200,00 euros.

— Sala de Cámara (…).

2.2. Cesión por un día a entidades sin ánimo de lucro y/o centros educativos privados de educación reglada fuera del municipio: 200,00 euros.

2.3. Cesión a centros educativos privados de educación reglada del municipio: 60,00 euros más servicio técnico.

— Espacio expositivo (…).

3.2. Cesión a centros educativos privados de educación reglada del municipio: pago control de accesos.

Artículo 5. Devengo.—(…). 1. Para los talleres municipales, el abono de las tarifas se realizará mensualmente, por medio de domiciliación bancaria y se abonarán en los quince primeros días de cada período.

1.2. Si el alumno tuviera que causar alta o baja en cualquier actividad, lo tendrá que notificar a la dirección de la escuela, antes del día 20 del mes en curso. Los alumnos que presenten baja, deberán formalizar una nueva matrícula en caso de nueva alta, tanto sea para el mismo curso o un nuevo curso.

1.3. No podrá inscribirse en ninguna actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago bien del curso corriente o cursos anteriores.

1.4. El impago de dos recibos conllevará la baja definitiva de la actividad.

2. La prestación del servicio comprenderá desde el mes de octubre al mes de junio (nueve meses).

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.—Para los talleres municipales:

1. Todos aquellos sujetos pasivos que presenten calificación de minusvalía emitida por el órgano correspondiente, tendrán las siguientes deducciones en las tarifas reflejadas en el artículo 4.A:

— Minusvalías iguales o superiores al 33 por 100, el 15 por 100 de deducción.

— Minusvalías iguales o superiores al 65 por 100, el 50 por 100 de deducción.

2. Si existiesen tres miembros o más de la misma unidad familiar haciendo uso del presente servicio, el tercer miembro y los siguientes, tendrán una reducción en las tarifas reflejadas en el artículo 4.A, del 15 por 100.

3. Todos aquellos sujetos pasivos que ostenten y acrediten la condición de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4.A de esta tasa.

De estas bonificaciones queda excluida la matrícula: los usuarios de estos servicios, podrán ser beneficiarios únicamente de una las reducciones aprobadas. En los casos en los que concurran más de una de las reducciones establecidas, tendrán que solicitar la que más se adecue a sus necesidades.

4. Los jubilados y pensionistas que lo justifiquen debidamente, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4.a de esta tasa. De esta bonificación queda excluida la matrícula.

5. Las asociaciones del municipio y de fuera de él, que lleven a cabo actividades con un interés social, cultural y/o económico (excluyéndose las de carácter político) , estarán, exentos de la tasa contemplada en el expositivo 4.2.c, previa autorización de la Concejalía pertinente.

6. Estarán exentos de tasas los centros educativos públicos del municipio y sus AMPAS, siempre y cuando se lleven a cabo actividades directamente relacionadas con el ámbito educativo y/o cultural.

7. La recaudación de la taquilla de ciertas representaciones, por un interés social, cultural y/o económico, como programación regular, podrá ser utilizada como pago parcial o total del caché del espectáculo, previa autorización de la Concejalía pertinente.

En Velilla de San Antonio, a 18 de enero de 2019.—La concejala de Hacienda, Josefa Gil García.

(03/2.243/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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