Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

58
Madrid número 66. Procedimiento 12 de 2018, notificación a Bintou Diallo

EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1a Instancia num. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 12/2018 instados por la Procuradora Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA en nombre y representación de D. THIERNO ABDOURAHMA DIELLO contra Dña. BINTOU DIALLO en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 05/12/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa en nombre y representación de D. THIERNO ABDOURAHMANE DIALLO DIALLO contra D. BINTOU DIALLO, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

2.- Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia y bajo la patria potestad de su padre D. THIERNO ABDOURAHMANE DIALLO DIALLO, que la ejercerá de forma exclusiva, sin necesidad de contar con el consentimiento de la madre para realizar todas las actuaciones administrativas, sanitarias y educativas que se necesiten para los hijos.

3.- No procede fijar ninguna otra medida.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el Libro correspondiente. Madrid, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. BINTOU DIALLO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/657/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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