Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 275 de 2018, notificación a Dramane Diallo

EDICTO

D./Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1a Instancia num. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Guarda y Custodia supuesto contencioso num. 275/2018 instados por el Procurador D./Dña. DOÑA SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS, en nombre y representación de DOÑA PURIFICACION GARRIDO TIBARRAY contra DON DRAMANE DIALLO, en los que se ha dictado en fecha 10 de diciembre de 2018 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Sofía Gutiérrez Figueiras en nombre y representación de DONA PURIFICACION GARRIDO TIBARRA contra DRAMANE DIALLO declarado en rebeldía.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la menor, Aisha, a su madre PURIFICACION GARRIDO TIBARRA. La madre queda facultada para gestionar todas las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de la hija sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2.- No se establecen visitas padre e hija.

3.- No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DRAMANE DIALLO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/674/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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