Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 550 de 2015, notificación a Álvaro Díaz Callejo

EDICTO

D./Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1a Instancia num. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 550/2015 instados por el Procurador DONA VICTORIA CAÑIZARES COSO, en nombre representación de DOÑA GEZABEL LOPEZ GARCIA contra DON ALVARO DIAZ CALLEJO, en los que se ha dictado en fecha 30 de marzo de 2016 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Cañizares Coso en nombre y representación de DONA GEZABEL LOPEZ GARCIA contra DON ALVARO DIAZ CALLEJO.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Alvaro e Izan Jaime a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. La patria potestad compartida ha de ejercerse conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código civil. Por lo tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo electrónico o burofax y el otro progenitor deberá contestar por correo electrónico o burofax. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por cualquier seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar.

Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación el centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tiene derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los niños podrá adoptar decisiones respecto de las mismas sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.- El padre, DON ALVARO DIAZ CALLEJO, podrá visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía:

Todos los fines de semana alternos recogiéndolo a las 16:00 de la tarde del viernes hasta las 18:00 de la tarde del domingo respecto de Álvaro y en cuanto al menor Izan se establecerá un régimen de visitas sin pernocta dada su escasa edad.

Las vacaciones de Navidad serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los cónyuges que será distribuido alternativamente ambos progenitores las mismas. Las fiestas de Nochebuena y Navidad los años pares para la madre y los años impares para el padre y las fiestas de Nochevieja, Año Nuevo y Reyes los años impares para el padre y los años pares para la madre.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán conforme el periodo vacacional de cada progenitor, si ambos coincidieran en el mismo periodo se dividirá por mitades. Corresponderá la elección a la madre en los años pares y en los años impares al padre.

Las vacaciones de verano se dividirán conforme al periodo vacacional de cada progenitor, y si ambos coincidieran en el mismo periodo se dividirá por mitades. Corresponderá la elección a la madre en los años pares y en los años impares al padre.

El día de cumpleaños de los menores, se dividirá de la siguiente manera la mitad del día hasta las 14:00 horas con uno de los progenitores y del 14:00 a las 20:00 de la tarde con el otro, corresponderá la elección a la madre los años pares y los años impares, al padre.

La entrega de los menores se realizará en el domicilio del progenitor custodio. Esto mismo será de aplicación en aquellos casos en que la recogida coincida en días de fiestas y los menores no acudan al colegio. El padre y los hijos podrán comunicarse entre semana de 6 a 8 de la tarde y los fines de semana de 11 de la mañana a 2 de la tarde y de 6 de la tarde a 8 de la misma.

Las pernoctas con el hijo pequeño se iniciarán transcurrido un año de esta resolución visto cómo se van desarrollando las visitas a lo largo de este año.

3.- En concepto de pensión alimenticia don Álvaro Díaz Callejo deberá abonar desde la fecha de presentación de la demanda, a la madre la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros mensuales para cada hijo) pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de abril de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en abril de 2017.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 50 % previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.

4.- Ambos progenitores se obligan a comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ALVARO DIAZ CALLEJO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/678/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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