Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20

69
Madrid número 20. Procedimiento 1.605 de 2018, notificación a Lourdes Dahiana Ramírez

EDICTO

Don José Miguel Herranz Romero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.605 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Vistos por mí, Jesús de Jesús Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1.605 de 2018, seguidos por un presunto delito leve de amenazas, en el que han sido partes Lourdes Dahiana Ramírez, como denunciante, y Mayra Guadalupe Gómez en calidad de denunciada, convengo en señalar los siguientes

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve de amenazas, objeto del presente procedimiento, a Mayra Guadalupe Gómez Espitia, declarando de oficio las costas del mismo.

Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lourdes Dahiana Ramírez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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