Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

83
Madrid número 1. Ejecución 181 de 2018, notificación a Vínculo Asesores, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 181 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Benito López, frente a “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Herfrán Asesores, Sociedad Limitada”, “PFA Quality Rebiss, Sociedad Limitada”, “Rebiss, Sociedad Limitada”, “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, “Grupo No Ecor Asesoría, Sociedad Limitada”, “Spril Norte, Sociedad Limitada”, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Pérez Fadón Asesores, Sociedad Limitada”, “Asesoría Técnica Administrativa, Sociedad Limitada”, “Vínculo Asesores, Sociedad Limitada”, “ADE Asesores de Empresa, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Asesoría PFA, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero.—En las presentes actuaciones, seguidas a instancias de don Alfredo Benito López, contra “Vínculo Asesores, Sociedad Limitada”, “Rebiss, Sociedad Limitada”, “PFA Quality Rebiss, Sociedad Limitada”, “Grupo No Ecor Asesoría, Sociedad Limitada”, “Herfrán Asesores, Sociedad Limitada”, “ADE Asesores de Empresa, Sociedad Limitada”, “Grupo de Asesoría PFA, Sociedad Limitada”, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Asesoría Técnica Administrativa, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, “Pérez Fadón Asesores, Sociedad Limitada”, y “Spril Norte, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, despachada ejecución por importe de 13.128,84 euros de principal y 1.193,53 euros de costas e intereses provisionales, resulta pendiente la totalidad de la deuda.

Fundamentos jurídicos

Primero.—De conformidad con el artículo 254 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículos 584 y siguientes y 621.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe de la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3.o de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la L. R. S. J. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vínculo Asesores, Sociedad Limitada”, “Grupo No Ecor Asesoría, Sociedad Limitada”, “Herfrán Asesores, Sociedad Limitada”, Grupo de Asesoría PFA, Sociedad Limitada”, “Asesoría Técnica Administrativa, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, “Pérez Fadón Asesores, Sociedad Limitada”, y “Spril Norte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/931/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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