Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

99
Madrid número 14. Procedimiento 458 de 2018, notificación a JRC Factory Services, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 458 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Madeline Nolasco Ramírez, frente a “JRC Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Madeleine Nolasco Ramírez contra “JRC Facility Services, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.468,65 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respecto de los salarios debidos, en proporción al período transcurrido desde el 29 de enero de 2018, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme por razón de la inferior cuantía de lo reclamado, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez (firmado).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.—Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JRC Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/780/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-99