Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-135

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

135
Madrid número 40. Procedimiento 288 de 2018, notificación a Gestión de Patrimonio Platinum, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 288 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Lumbreras López frente a “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

Sentencia número 399 de 2018

La señora doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada sustituta del Juzgado de lo social número 29 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instado por don Víctor Lumbreras López contra “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 15 de marzo de 2018 correspondió a este Juzgado por turno de reparto demanda en la que la parte actora solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraba oportunos, se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demandada y previos los trámites legales oportunos se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 7 de noviembre, compareciendo la parte actora asistida de letrado y no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en legal forma. Abierto el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en los términos de su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando a definitivas la parte actora sus conclusiones provisionales, con lo cual se dio por terminado el acto quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero.—El demandante, don Víctor Lumbreras López, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, con antigüedad de 24 de noviembre de 2017, categoría profesional de oficial administrativo y cobrando un salario mensual de 1.213,33 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 32.804,04 euros.

Segundo.—Con fecha 25 de enero de 2018 la demandada comunicó a la actora mediante carta su despido con la misma fecha de efectos al amparo del artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores dándose por reproducido el contenido íntegro de la misma en aras de la brevedad.

Tercero.—A la fecha del despido la empresa demandada adeudaba a la trabajadora la cantidad de 101,10 euros en concepto de vacaciones de 2018.

Cuarto.—Celebrada la conciliación previa entre partes se tuvo el acto por intentado sin efecto (folio 10).

Fundamentos de derecho:

Primero.—Habiéndose acreditado por la parte actora la relación laboral que unía a las partes en los términos recogidos en el relato de hechos probados, así como el hecho del despido, de la documental aportada por la parte actora consistente en carta de despido y nóminas, teniendo por confesa a la parte demandada en cuanto a los hechos recogidos en la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LRJS, el despido habrá de calificarse de improcedente conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y demás concordantes, con las consecuencias legales recogidas en el artículo 56 del citado texto legal en los términos expresados en el fallo de esta resolución. La indemnización se ha calculado tomando como salario regulador el que consta en sus nóminas ya que no se ha presentado prueba que justifique que el trabajador cobraba mensualmente la cantidad de 450 euros como indica en su demanda en concepto de incentivos.

Segundo.—Se ejerce acumuladamente con el despido la acción de reclamación de cantidad que ha de ser estimada parcialmente en cuanto al importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en 2018 pero no por el importe que reclama respecto a las del 2017 ya que finalizada dicha anualidad caduca el derecho a vacaciones sin que sea sustituible por compensación económica (artículo 38 de Estatuto de los Trabajadores).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Víctor Lumbreras López contra “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”:

Primero.—Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 329,09 euros y, caso de optar por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (25 de enero de 2018) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

Segundo.—Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la suma de 101,10 euros más el 10 por 100 de interés por mora en cómputo anual.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifiquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente, que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” (calle de la Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como “concepto” 4684-0000-69-0288-18, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la señora juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Patrimonio Platinum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/889/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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