Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

143
Móstoles número 1. Procedimiento 929 de 2018, notificación a Lozano Paz, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 929/2018 de este juzgado de lo Social,

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ RIVERO y de D. JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ, asistidos por la Letrada Dña. Ana Belén Rodríguez Corral, frente LOZANO PAZ, S.L., con citación al FOGASA y, en su virtud,

1.1.-CONDENAR a la mercantil demandada al pago a D. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ RIVERO de la cantidad total bruta de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (21.865,99 €) según el siguiente desglose: (i) salario junio de 2018 (1.701,12 € brutos); (ii) paga extraordinaria de verano de 2018 (1.377,84 € brutos); (iii) salario del 1 al 9 de julio de 2018 (510,34 € brutos); (iv) falta de preaviso (850,56 € brutos); (v) indemnización despido objetivo (15.734,25 € brutos); (vi) parte proporcional paga navidad 2018 (67,39 € brutos); (vii) parte proporcional paga beneficios 2018 (717,23 € brutos) y (viii) vacaciones no disfrutadas (907,26 € brutos).

1.2.-CONDENAR a la mercantil demandada a abonar a D. FRANCISO JAVIER SANCHEZ RIVERO los siguientes intereses: (i) en relación con los 15.734,25 € brutos de indemnización, los intereses moratorios civiles de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 CC desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (20 de julio de 2018) hasta esta sentencia y (ii) en relación con las cantidades salariales, 6.131,74 € brutos, los intereses del art. 29.3 ETT del 10 % que ascienden a 613,17 € brutos.

2.1.-CONDENAR a la mercantil demandada a abonar a D. JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ la cantidad total bruta de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (28.096,39 €) según el siguiente desglose: (i) salario junio de 2018 (1.522,74 € brutos); (ii) paga extraordinaria de verano de 2018 (1.473,97 € brutos); (iii) salario del 1 al 9 de julio de 2018 (456,82 € brutos); (iv) falta de preaviso (761,37 € brutos); (v) indemnización despido objetivo (22.230 € brutos); (vi) parte proporcional paga navidad 2018 (72,09 € brutos); (vii) parte proporcional paga beneficios 2018 (767,27 € brutos) y (viii) vacaciones no disfrutadas (812,13 € brutos).

2.2.-CONDENAR a la mercantil demandada a abonar a D. JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ los siguientes intereses: (i) en relación con los 22.230 € brutos de indemnización, los intereses moratorios civiles de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 CC desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (20 de julio de 2018) hasta esta sentencia y (ii) en relación con las cantidades salariales, 5.866,39 € brutos, los intereses del art. 29.3 ETT del 10 % que ascienden a 586,64 € brutos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander con N° 2850 0000 60 092918, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

D. JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ y D. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ RIVERO frente a LOZANO PAZ. S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOZANO PAZ, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.065/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-143