Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

163
Valencia número 16. Ejecución 555 de 2018, notificación a Weston Hill Investments, S. L. y otros

EDICTO

DOÑA REGINA SOBREVIELA GARCIA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM DIECISEIS DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente con el número del Juzgado: 555/2018 a instancias de ARIADNA PASCUAL MOSQUERA contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, IFACTORY LABORATORIO SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, UCS ALDENTE SL, UCS GLOBAL TRAINING SL, UCSO GESTIONA SL, SYSTHEX IBERIA SL, VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., FOGASA, WESTON HILL CAPITAL SL, INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL y WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, en reclamación por EXTINCIÓN/CANTIDAD, en el que, por medio del presente se cita a WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL Y WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Valencia, Ciudad de la justicia, Avenida Profesor López Piñero nº 14, en la Sala nº 6; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 8 DE MAYO DE 2019 A LAS 11,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Se cita al legal representante de la empresa demandada WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL Y WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento del art. 91.2 de la L.P.L., para el caso de no comparecer.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Valencia a diez de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADM.DE JUSTICIA

(03/1.536/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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