Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190123-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

96
Madrid número 20. Procedimiento 1.020 de 2016, notificación a Harmony Asset Management y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.020 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Romero Almena, frente a “Interactive Brokers”, “Tiger Asset Management”, “Citadel Capital” y “Harmony Asset Management”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don José Antonio Romero Almena, contra la empresa “Interactive Brokers, LLC”, la empresa “Tiger Asset Management, LLC”, la empresa “Harmony Asset Management, Sociedad Limitada Unipersonal”, y la empresa “Citadel Capital Management, Sociedad Limitada Unipersonal”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 1 de septiembre de 2016, condenando a las empresas codemandadas solidariamente a que abonen al actor en concepto de indemnziación, la suma de 5.329,45 euros, y la suma de 6.277,37 euros en concepto de salarios de tramitación, habiéndose descontado los períodos de prestación de servicios para otras empresas y limitándolos hasta la fecha de 1 de abril de 2018. Declarando extinguida la relación laboral.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente, que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la calle de la Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Harmony Asset Management”, “Citadel Capital”, “Tiger Asset Management” y “Interactive Brokers”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/912/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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