Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-1

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos.

Mediante Orden 815/2018, de 15 de marzo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril), fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la citada Orden, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se expondrán en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/arquitecto-superior-a1

Segundo

Publicar, como Anexo a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en el mencionado proceso selectivo.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en la base 6.2 de la reseñada Orden 815/2018, de 15 de marzo, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno y, en su caso, cupo, que correspondiera.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el impreso que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos accediendo al mismo a través de la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/arquitecto-superior-a1, en la sección “listados de admitidos y excluidos”.

2. El impreso para la comunicación de las subsanaciones, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) El impreso cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.comunidad.madrid, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado cuarto, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El impreso cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, según indica el apartado primero, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

3. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de indicar esta circunstancia en el modelo de comunicación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 815/2018, de 15 de marzo.

4. Los aspirantes que deban efectuar alguna subsanación relativa al pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen o hayan de acreditar la exención parcial o total del abono deberán indicar esta circunstancia en el modelo de comunicación, adjuntando a éste según corresponda, el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago íntegro de la tasa por derechos de examen o del importe restante que procediera en el supuesto de haber ingresado una cuantía inferior a la establecida para dicha tasa, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del abono de la referida tasa, todo ello conforme a los extremos señalados en la base cuarta de la Orden 815/2018, de 15 de marzo.

5. Los aspirantes que hubieran de subsanar el incumplimiento de algún de los requisitos de admisión a las pruebas selectivas contemplados en la base segunda de la Orden 815/2018, de 15 de marzo, habrán de incorporar al citado modelo copia de la documentación correspondiente que acredite la posesión del requisito de que se trate.

Quinto

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

Sexto

Aquellos aspirantes que pudieran, en su caso, precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno/s de los ejercicios de que consta el citado proceso, deberán indicar en el impreso de comunicación a presentar en el plazo y forma reseñados, en qué consiste la adaptación solicitada y para qué ejercicios se solicita, adjuntando copia del dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, que contenga los siguientes extremos:

1.o Necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.

2.o Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etc.).

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, no tendrán que realizar actuación alguna a los efectos indicados anteriormente, quienes ya hubieran solicitado, durante el plazo habilitado para la presentación de instancias de participación en este proceso selectivo, algún tipo de adaptación en relación con el mismo, siempre y cuando hubieran presentado la documentación pertinente contemplada en la referida Orden, y no considerasen procedente incorporar nueva documentación o modificar los términos en que hubiera sido solicitada aquélla.

Dado en Madrid, a 15 de enero de 2019.—La Directora General de Función Pública, Maria José Esteban Raposo.











(03/1.820/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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