Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

156
Móstoles número 1. Procedimiento 433 de 2018, notificación a Rajo Hosteleros 2008, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 433 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Sierra Cobo, frente a “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don José María Sierra Cobo, contra “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, a abonar a don José María Sierra Cobo la indemnización de 30.918,29 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don José María Sierra Cobo, contra “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, condenando a “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 4.956,07 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 3 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/285/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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