Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Procedimiento 542 de 2018, notificación a Flor María Luna Berroterán

Sección Novena

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia en sustitución de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de la Sala número 542 de 2018, demandante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia recurso de apelación número 542 de 2018

Ilustrísimos señores magistrados doña Inmaculada Melero Claudio, don José María Pereda Laredo y doña María Pilar Palá Castán.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 392 de 2017, procedentes del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 542 de 2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, representada por el procurador don Francisco Abajo Abril; y, de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante don Juan Javier Alcalde Galindo, representado por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz; y de otra, como demandada y hoy apelada doña Flor María Luna Berroterán, en situación procesal de rebeldía; sobre ejecución crédito hipotecario en juicio ordinario. Vencimiento anticipado.—Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José María Pereda Laredo.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por don Juan Javier Alcalde Galindo, contra la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2018 por el Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid, acordando:

1.o Confirmar dicha sentencia.

2.o Condenar al apelante al pago de las costas causadas por su recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de la Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada, doña Flor María Luna Berroterán, en situación de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia que suscribe (firmado).

(03/1.331/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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