Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 865 de 2016, notificación a Absalon Efraín Pilatuña Mendoza

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Modificación de medidas en el supuesto contencioso número 865 de 2016, instados por la procuradora, doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de doña Aida Azucena Hurtado Mendoza, contra don Absalon Efraín Pilatuña Mendoza, en los que se ha dictado, en fecha 29 de noviembre de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de doña Aída Azucena Hurtado Mendoza, contra don Absalon Efraín Pilatuña Mendoza, de la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, dictada por este Juzgado el 9 de julio de 2012 (autos de divorcio de mutuo acuerdo número 47 de 2012), que aprobaba el convenio regulador suscrito por ambos litigantes, de 30 de mayo de 2012, en el sentido siguiente:

1. El régimen de visitas del progenitor no custodio con los menores establecidos en su día en el convenio regulador se deja sin efecto.

2. Don Absalon Efraín Pilatuña Mendoza abonará a doña Aída Azucena Hurtado Mendoza, en concepto de alimentos para los hijos comunes, la suma de 150 euros mensuales por cada uno de ellos (300 euros mensuales por ambos). Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen los menores.

No procede especial pronunciamiento de costas a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2450-0000-35-0865-16 de esta oficina judicial, de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos, 2450-0000-35-0865-16.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Absalon Efraín Pilatuña Mendoza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.000/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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