Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77

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Madrid número 77. Procedimiento 771 de 2015, notificación a Enrique Fajardo de la Cruz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 771 de 2015, entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” y don Enrique Fajardo de la Cruz, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución de sentencia número 161 de 2017, de fecha 1 de junio de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Emilio García Guillén, en representación del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Enrique Fajardo de la Cruz, y condeno al demandado a abonarle la cantidad que se determine en ejecución de sentencia resultante de una nueva liquidación practicada sin aplicar la cláusula relativa al tipo de interés de demora, más el interés legal desde la fecha del cierre de la cuenta, imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndolo en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Enrique Fajardo de la Cruz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.765/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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