Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

71
Madrid número 80. Procedimiento 293 de 2018, notificación a Andrei Iftenie Balan

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 293 de 2018, entre doña Luana Aracelli Norabuena Marticorena y don Andrei Iftenie Balan, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Luana Aracelli Norabuena Marticorena, representada por la procuradora de los Tribunales, doña Cristina Álvarez Pérez, contra don Andrei Iftenie Balan, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los litigantes el 13 de noviembre de 1997, acordando:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Patria potestad y guarda y custodia. Los hijos menores, Denis Augusto, nacido en Perú el 16 de diciembre de 2016; Cristian, nacido en Galati el 23 de julio de 2015, y Vladimir, nacido en Galati el 23 de julio de 2015, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, quien también ejercerá de manera exclusiva la patria potestad, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas a los menores, como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del pasaporte o documento nacional de identidad y/o documentos similares.

4. Se fija como domicilio de los menores el de su madre, sito en la plaza de Buenavista, bloque 1, piso segundo, letra A, de Navalcarnero (Madrid).

5. No procede fijar régimen de visitas a favor del padre.

6. No procede fijar pensión alimenticia en favor de los hijos menores.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don Anfrei Iftenie Balan, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.008/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-71