Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Madrid número 85. Procedimiento 574 de 2016, notificación a Souad Ibrahimi Talazalati

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 574 de 2016, instados por el procurador don José Carlos Romero García, en nombre y representación de don Hicham Habboubi, contra doña Souad Ibrahimi Talazalati, en reclamación de modificación de medidas, en los que se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 459 de 2018

Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—La magistrada-juez doña María Serantes Gómez.

Vistos por la ilustrísima doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de modificación de medidas contencioso número 574 de 2016, seguidos en este Juzgado a instancias de don Hicham Habboubi, representado por el procurador don José Carlos Romero García, contra doña Souad Ibrahimi Talazalati, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Hicham Habboubi, representado por el procurador don José Carlos Romero García, contra doña Souad Ibrahimi Talazalati, en situación procesal de rebeldía, se acuerda, sin pronunciamiento en costas, haber lugar a modificar la sentencia de divorcio del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid, de 28 de diciembre de 2012, en los extremos siguientes:

1. Queda en suspenso el régimen de visitas de don Hicham Habboubi con su hijo menor.

2. No ha lugar a pronunciamiento sobre salidas del territorio nacional del menor.

3. Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 100 euros, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al Índice de Precios al Consumo o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

A la vista de la rebeldía de la demandada, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 3459-0000-33-0101-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0101-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Souad Ibrahimi Talazalati, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.005/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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