Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

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Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 583 de 2018, notificación a Elvis Taku Baiye

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 583 de 2018, instados por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Sylvie Mbongoh Fongo, contra don Elvis Taku Baiye, en los que se ha dictado, en fecha 23 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 277 de 2018

En Torrejón de Ardoz, a 23 de noviembre de 2018.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 583 de 2018, a instancias de doña Sylvie Mbongoh Fongo, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistida de la letrada doña Raquel García Montero, frente a don Elvis Taku Baiye.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Sylvie Mbongoh Fongo, frente a don Elvis Taku Baiye, y se establecen como medidas relativas al hijo menor las siguientes:

a) Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre. La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre a los efectos del artículo 156 del Código Civil.

b) No se establece régimen de visitas.

c) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 100 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinarios acreditados del menor.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a contar del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Elvis Taku Baiye, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en el Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 23 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/463/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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