Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

80
Getafe número 3. Procedimiento 146 de 2015, notificación a Julio Dominete de Lima

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. IVETE FERREIRA DE LIMA y D./Dña. JULIO DONIZETE DE LIMA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

S E N T E N C I A NUMERO 445/2.015

En Getafe a veintitrés de noviembre de dos mil quince

EL SR. DON LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE GETAFE, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 146/15 a instancia de DOÑA IVETE FERREIRA DE LIMA, mayor de edad, casada, vecina de Getafe (Madrid) con domicilio en Avda. de Aragón nº 12-1º-B, representada por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina, asistida por la Letrado Doña María Isabel Olmedo Hernando, contra DON JULIO DONIZETE DE LIMA, mayor de edad, casado, vecino de Torrejón de Ardoz con domicilio en Calle Silicio nº 21-2 A, declarado en rebeldía, autos seguidos en el ejercicio de disolución de matrimonio por divorcio siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador Sra. Medina Medina en nombre y representación de DOÑA IVETE FERRIRA DE LIMA debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de DOÑA IVETE FERREIRA DE LIMA respecto de su cónyuge DON JULIO DONIZETE DE LIMA, adoptando las siguientes medidas:

1º.- El hijo menor común JOAO VICTOR FERREIRA DE LIMA queda sujeto a la patria potestad conjunta de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de la madre.

2º.- Ambos cónyuges contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando el esposo como alimentos de su hijo el 10% de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución de la esposa al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado del hijo común.

3º.- Queda en suspenso el régimen de visitas entre DON JULIO DONIZETE DE LIMA y su hijo menor, en tanto sea localizado el mismo y se determine por informe pericial psicosocial el régimen mas adecuado para el establecimiento de las visitas y estancias entre ellos.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese este resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación interponible en el plazo de veinte días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24); cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la L.O.P.J.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (BOE 4-11-2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (2378) de la entidad Banco Santander, la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso, advirtiéndose a la parte recurrente que nos e admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido nº 7 de la Disposición Adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Firme que sea esta resolución, remítase de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que tomen las anotaciones oportunas.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. JULIO DOMINETE DE LIMA expido y firmo la presente en Getafe, a tres de enero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/615/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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