Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

85
Madrid número 3. Procedimiento 78 de 2018, notificación a Sasegur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 78 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Velasco Ramírez, frente a “Sasegur, Sociedad Limitada”, “UTE Seguridad CRTVE”, “Sevip & Cersa, Sociedad Anónima”, y “Navalservice, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de enero de 2018.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Óscar Velasco Ramírez, contra “Sevip & Cersa, Sociedad Anónima”, “Navalservice, Sociedad Limitada”, “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “UTE Seguridad CRTVE”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 29 de enero de 2018.

Antecedente de hecho

Primero.—don Óscar Velasco Ramírez presentó demanda que fue repartida a este Juzgado de lo Social, contra “Sevip & Cersa, Sociedad Anónima”, “Navalservice, Sociedad Limitada”, y “UTE Seguridad CRTVE”, en materia de reclamación de cantidad.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las requeridas en el artículo 80.1 c) y d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y dese traslado y cítese a las partes, señalándose día y hora para la vista.

Tercero.—Conforme al artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica.

Asimismo, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento siendo labor del letrado de la Administración de Justicia facilitar la admisión y práctica en el acto del juicio de los medios de prueba anunciados por la parte.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.

Quinto.—Asimismo procede hacer las siguientes advertencias y apercibimientos: a la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda. A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igualo solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha de juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos, peritos, o conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que se produzcan durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.—En los supuestos previstos en el art.156 Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

En el caso de autos se han solicitado diligencias de prueba que serán resueltas por su señoría ilustrísima mediante auto.

Parte dispositiva

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 31 de enero de 2019, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, Ismael Pérez Martínez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sasegur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.458/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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