Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

91
Madrid número 5. Procedimiento 732 de 2018, notificación a Daensa Soluciones Constructivas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 732/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO OREJON MIGUEL frente a DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 455/18

En la Ciudad de Madrid a cuatro de diciembre de Dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Dª MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid y su Provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ORDINARIO, seguidos con el nº 732/2018 entre partes, de una y como demandante D. ROBERTO OREJON MIGUEL y de otra como demandado “DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL”, FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha dictado la presente SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. ROBERTO OREJON MIGUEL contra“DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL”, y siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora la suma de 3.884, 53 euros brutos por los conceptos de su demanda más al 10% de interés de mora.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/554/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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