Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190125-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

127
Albacete número 1. Procedimiento 642 de 2017, notificación a Vicente Castañer Blanco y otros

EDICTO

D. FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 642/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de SARA GOMEZ GARCIA contra la empresa FOGASA, ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, MAXDUELL GRAN S.L, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. SARA GÓMEZ GARCÍA, asistida del letrado D. Emilio Jiménez Gallego, frente a la empresa ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. e I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L., MAXDUEL GRAN, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la suma de 9.023,1 euros por los conceptos expresados en el Hecho Probado Tercero de esta resolución, más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10% anual desde su devengo hasta su total satisfacción, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de éste Juzgado abierta en el Banco Santander con el número nº 0038-0000-69-0642-17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, WESTON HILL INVESTMENTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a cuatro de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/756/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190125-127