Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2019

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190125-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Zarzalejo. Régimen económico. Presupuesto general

Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de diciembre de 2018, el acuerdo de Pleno, adoptado en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2018, aprobando inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento para 2019, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, comprendiendo el presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de Personal, y demás anexos, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Personal actual

— Personal funcionario:

• 1 plaza de Secretaría-Intervención-Tesorería.

• 1 plaza de auxiliar administrativo.

— Personal laboral:

• 1 operario (operario de servicios múltiples).

• 1 conductor (operario de servicios múltiples).

• 1 auxiliar de Intervención (contabilidad, control de gastos e ingresos).

• 1 educadora infantil.

— Personal laboral temporal:

• 2 operarios (operarios de servicios múltiples).

• 1 auxiliar de Registro (registro y padrón de habitantes).

• 1 auxiliar de Secretaria (urbanismo y secretaría).

• 1 auxiliar AEDL (subvenciones, fomento del empleo y presupuestos participativos).

— Techo de gasto no financiero (artículo 30.1 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera): 1.178.877,12 euros.

— Masa salarial del personal laboral temporal (artículo 103 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local): 105.842,00 euros.

— Masa salarial total (laboral y funcionario): 297.850 euros.

— Dietas a concejales por asistencia a Plenos (artículo 75.5 de la LRBRL): 50 euros/sesión.

— Indemnización a concejales por asistencias a Junta de Gobierno Local: 340 euros/sesión.

— Sueldo concejal (anual): 8.500 euros (un concejal 20 por 100). Previsto en presupuesto hasta el final de legislatura.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Zarzalejo, a 23 de enero de 2019.—El alcalde, Ramón Moraga Baeza.

(03/2.836/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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