Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190125-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54

61
Madrid número 54. Procedimiento 1.116 de 2018, notificación a Jaime Aldana Malena y otros

EDICTO

D./DÑA. ROSA M. DE PAZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 54 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 1116/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Que debo condenar y condeno a Jhoan Stiven Muñoz Mejía como autor de un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 57 CP, de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, con imposición del pago de las costas.

Asimismo se le condena a la restitución de la posesión del inmueble situado en la C/ Carretera Villaverde a Vallecas nº 293, portal 1-5 ático 11 (Madrid) poniéndolo a disposición de BEYOS Y PONGA S.A. apercibiéndole de lanzamiento sí no lo hace voluntariamente él y resto de ocupantes.

Notifíquese esta sentencia, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. JAIME ALDANA MALENA y D./Dña. JHOAN STIVEN MUÑOZ MEJIA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/771/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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