Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190125-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

74
Madrid número 8. Ejecución 209 de 2018, notificación a Grupo Servicios Sousca, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Mª DEL CARMEN MARTÍN GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 209/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTOS CONTRERAS frente a ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y GRUPO SERVICIOS SOUSCA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Que en la Ejecución forzosa nº 209/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTOS CONTRERAS frente a ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y GRUPO SERVICIOS SOUSCA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO despachando ejecución de fecha 27 de noviembre de 2018 de la sentencia dictada en el Procedimiento ordinario 932/2015 contra las ejecutadas citadas anteriormente, por un principal de 3.103,95 euros, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0209-18 abierta en la entidad Banco Santander; dictándose seguidamente DILIGENCIA DE ORDENACIÓN por la que se condena a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y GRUPO SERVICIOS SOUSCA SL a “Declarar el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal del periodo de 16 de diciembre de 2014 a 31 de mayo de 2015. Condeno a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración a la empresa empleadora al abono de la cantidad pendiente de pago de 3.103,95 euros, sin perjuicio del anticipo que deba efectuar Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61”; y siendo firme, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 287.4 LRJS, requerir a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, GRUPO SERVICIOS SOUSCA SL para que en el plazo de un mes haga efectiva la ejecución de la sentencia, con apercibimiento que de no efectuarlo se continuará la ejecución en los términos previstos legalmente, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de reposición en el plazo de tres días debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0222-18 abierta en la entidad Banco Santander.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO SERVICIOS SOUSCA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.449/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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