Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190125-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

77
Madrid número 8. Pprocedimiento 535 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 535/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO RAMOS MENDO y D. DIEGO PINGARRON MORENO frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D. JUAN CARLOS SANTOS BARJA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima la demanda formulada frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, condenando a la demandada a abonar:

- A D. Diego Pingarrón Moreno, el importe de 4.176,87 euros brutos y

- A D. Francisco Ramos Mendo, el importe de 909,35 euros brutos.

Más el 10% de interés anual por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Deberá colaborar la Administración Concursal en los términos legalmente establecidos procediendo la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial tras los trámites oportunos y conforme a lo previsto en el ordenamiento laboral.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/761/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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